El Supremo confirma la condena a cinco años a un hombre por exhibirse desnudo y abusar sexualmente de su hija menor

EUROPA PRESS 16/07/2017 12:01

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra el fallo de la Sección Cuarta que le condenó a cinco años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y a once meses de cárcel por un delito continuado de exhibicionismo.

Asimismo, le impone la privación de la patria potestad respecto de su hija; seis años de libertad vigilada una vez extinguidas las penas de prisión impuestas, y el pago de una indemnización de 5.000 euros a su hija.

La sentencia considera probado que el acusado mantuvo una relación de afectividad análoga al matrimonio y con convivencia con la madre de las dos menores durante al menos diez años, relación que solo concluyó cuando se formuló la denuncia por los hechos enjuiciados.

De este modo, esta mujer era madre de una menor nacida en 1998 fruto de una relación anterior, señala la sentencia, que añade que, entre los años 2008 y 2012, el acusado aprovechaba las ocasiones que su pareja no se encontraba en el domicilio o estaba en otra habitación dedicada a labores domésticas "para no sólo mostrarse desnudo delante" de la pequeña, "sino también masturbarse" delante suyo, además de otras conductas abusivas.

El Supremo considera que, respecto de los hechos de que fue víctima la hija de la pareja del acusado, el relato "ha sido exhaustivo, detallado, coherente y verosímil", estando avalando por los peritos del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), en cuyo informe "se detectaron indicadores, sentimientos y reacciones compatibles con la vivencia sufrida, sin que aparezcan signos de fabulación o falsedad".

Además, este relato fue corroborado por la declaración de la madre, "a la que verbalizó los hechos de forma casi idéntica a la expuesta en el plenario", rechazando asimismo la concurrencia de móviles espurios en el testimonio de la menor, que "ha minimizado el impacto de los hechos y nunca ha sobredimensionado los hechos objetivos acaecidos, manteniendo con firmeza que el acusado nunca pretendió ir más allá de la exhibición obscena".

En segundo lugar, señala que, respecto a la hija del acusado, la decisión de prescindir de su declaración en el plenario "se ajusta a la necesidad de evitar la victimización secundaria".