El Supremo confirma la condena de cárcel al dueño de un club de alterne por tener a diez empleadas en negro

EUROPA PRESS 07/03/2017 13:18

La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por el condenado en el que se alega que la sentencia es "contraria a las máximas de la lógica e incoherente con las pruebas practicadas" pues las jóvenes que estaban en el local, todas ellas provenientes de Sudamérica, rechazaron ser empleadas sino simples clientes y además se negaron a firmar las actas de los agentes de Policía.

Sin embargo el alto tribunal se basa en la prueba testifical de la Policía y de las subinspectoras que se entrevistaron con ellas y a las confesaron que realizaban labores de alterne. Estas mismas subinspectoras añadieron además que las mujeres iban vestidas "con ropa corta y sugerente", indicativa de la actividad que realizaban, y que en el local, además del bar de la parte superior, existía una salita y y nueve dormitorios.

En el momento de la inspección, que tuvo lugar en 2014, de las doce personas que se hallaban trabajando en el local, solamente dos estaban dadas de alta en la Seguridad Social -la recepcionista y un camarero---. El Supremo cita a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se rechaza aplicar la atenuante de reparación del daño porque consta acreditado que el año anterior, en 2013, ya había sido sancionado por estos mismos hechos.

La sentencia también recoge que el recurrente parte de un "planteamiento equivocado" cuando alega que fue la sociedad mercantil, de la que él es único administrador, la sancionada por inspección de trabajo. Explica que la entidad no puede ser acusada por el delito de derecho contra los trabajadores y por tanto, en estos casos, se impone la pena a los administradores.