Se reconoce el derecho a residencia a un extranjero con antecedentes penales y dos hijos comunitarios a su cargo

EUROPA PRESS 13/01/2017 14:43

La Sala Tercera revoca la sentencia de la Audiencia nacional que confirmó la resolución de la Dirección General de Inmigración por la que se denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que el condenado solicitó en 2010, basándose en el artículo 31.4 de la Ley de Extranjería que prohíbe conceder la residencia a quienes tengan antecedentes penales.

La sentencia anulada consideró que el hecho de que uno de los dos menores tuviera nacionalidad española no era circunstancia suficiente por sí misma para dar por acreditada las circunstancias excepcionales. También valoró los antecedentes penales que el recurrente tenía en España tras haber sido condenado a nueve años de cárcel por delito de violencia doméstica.

El Supremo, por su parte, planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que respondió que la denegación del permiso al padre privaría de todo efecto al derecho de residencia de su hijo ya que para ejercerlo tiene que residir con él. Por todo ello Sala Tercera concluye que en este supuesto no se puede aplicar la Ley de Extranjería denegando el permiso de residencia por tener una condena previa.

Concluye el alto tribunal que en este caso concreto sí procede conceder la autorización de residencia por causa extraordinaria dado que sus hijos están "plenamente escolarizados y correctamente atendidos" y sobre todo al estar tramitándose la cancelación de los antecedentes penales.