¿Qué es el delito de sedición?

Noticias Cuatro 04/10/2017 12:41

El delito de sedición está recogido en el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, que versa sobre los delitos contra el orden público y dice que “son reos de sedición” aquellos que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”, según el artículo 544.

Además, según el artículo 548, serán también castigados, los que provoquen, conspiren o propongan la sedición.

¿A qué penas se enfrentan?

Aquellos que hayan “inducido, sostenido o dirigido” la sedición o fuesen “sus principales autores” se enfrentan a una pena de ocho a diez años de cárcel.

Esta pena es ampliable a quince años de prisión, en el caso de que sean “personas constituidas en autoridad”.

En cualquiera de los casos, estos serían inhabilitados por el mismo tiempo de la pena.

No obstante, si no se hubiese “llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública” y no hubiera “ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves”, la pena podría ser rebajada en uno o dos grados.