¿Qué pasará si el PSOE se decide a presentar su anunciada moción de censura?

Noticias Cuatro/Agencias 16/07/2013 23:06

Si el primer partido de la oposición decidiera presentar su anunciada moción de censura una vez confirmado el rechazo del PP a las explicaciones en sede parlamentaria de Rajoy, esa solicitud, por ser julio y agosto meses inhábiles a efectos parlamentarios, exigiría la convocatoria de un Pleno extraordinario del Congreso.

El Reglamento de la Cámara Baja señala que una sesión plenaria extraordinaria se celebra a solicitud del Gobierno, de la Diputación Permanente -el órgano que sustituye al Pleno en periodos no ordinarios-- o la mayoría absoluta de los diputados, es decir, 176.

La única salida del PSOE, la Diputación Permanente

Dando por hecho que ni el Gobierno que los 176 diputados que sólo reúne el PP van a propiciar un Pleno extraordinario, la única salida que le queda al PSOE para tratar de llevar a efecto su hipotética moción de censura es solicitar la celebración de la Diputación Permanente para que debata ese punto.

En ese órgano parlamentario, el PP tiene mayoría absoluta por lo que dependerá del partido que sustenta al Gobierno si se convoca o no un Pleno durante las 'vacaciones' parlamentarias para albergar el debate de la moción de censura contra Rajoy.

En el caso de que el PP no accediera a que este punto se discutiera en julio o agosto, el PSOE tendría que recuperar el asunto al inicio del nuevo periodo de sesiones y solicitar su inclusión en el orden del día de uno de los plenos ordinarios de septiembre.

No hay precedentes en periodo extraordinario

Así las cosas, el PSOE tiene decidido pedir un informe a los servicios jurídicos del Congreso para que le asesoren sobre cómo se articula un moción de censura en periodo extraordinario, toda vez que no hay precedentes en la historia democrática.

Las dos mociones de censura que el Congreso ha acogido el advenimiento de la democracia tras el franquismo, presentadas por el PSOE contra Adolfo Suárez, en 1980, y por Alianza Popular contra Felipe González, en 1987, se registraron en periodo ordinario y sus respectivos debates tuvieron lugar entre tres y siete días después de su registro.

El Reglamento del Congreso no especifica el tiempo que ha de transcurrir entre el registro de la moción y su debate. El único límite temporal lo establece el artículo 113.3 de la Constitución, que reseña que ésta "no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación".