Exteriores aclara que las peticiones de voto desde el extranjero con formularios de 2015 serán aceptadas

EUROPA PRESS 07/11/2017 19:00

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha aclarado este martes a través de su cuenta de Twitter que las solicitudes de voto desde el extranjero para las elecciones catalanas del 21 de diciembre que se realicen con formularios de las elecciones serán aceptadas por la Oficina del Censo Electoral.

Los consulados españoles empezaron a entregar la documentación para pedir el voto para el 21D el 29 de octubre, pero los formularios que repartían eran los de las autonómicas de 2015. Ello motivó protestas en las redes sociales y algunos internautas sostenían incluso que el voto podría ser nulo.

Por eso, Exteriores ha difundido este martes una aclaración en la que puntualiza que los formularios de 2015 se usaron en "las primeras horas de apertura de embajadas y consulados el pasado día 29 de octubre", porque aún no había formularios para 2017 pero se quería "garantizar el derecho de sufragio desde el primer día". De hecho, el 29 de octubre, domingo, las oficinas abrieron solo para eso, para así cumplir los plazos previstos en la legislación electoral.

"Dicha medida, explicada a los usuarios, constaba con el visto bueno de la Oficina del Censo Electoral que aceptó, y sigue aceptando, las solicitudes realizadas con formularios de 2015", añade el departamento que dirige Alfonso Dastis.

Así, asegura que pedir el voto con un formulario de 2015 "no reporta ningún perjuicio al elector". En todo caso, añade que desde el lunes 30 de octubre todas las oficinas consulares disponen de formularios actualizados.

Exteriores ha empezado a difundir también, a través de sus embajadas y consulados, así como en su web, las instrucciones para votar desde el exterior. Esas instrucciones figuran también en un vídeo de dos minutos en castellano y subtitulado en catalán.

INSTRUCCIONES PARA VOTAR DESDE EL EXTERIOR

Conforme a esas instrucciones, los residentes en el exterior con derecho a voto el 21-D pueden pedir la documentación de voto hasta el próximo 22 de noviembre.

Entre los días 3 y 10 de noviembre, ambos inclusive, se podrán consultar en los consulados las listas del Censo de Residentes Ausentes (CERA) de cada demarcación consular. También puede consultarse en la sede del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es).

Sin embargo, esas listas solo recogerán a los residentes permanentes en el exterior que se hayan inscrito en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio. Para los que hayan llegado a un nuevo lugar de residencia a partir de esa fecha existe la posibilidad de inscribirse en el Registro y, durante el periodo de consulta de las listas, presentar una reclamación en la Oficina Consular para así ser incluido en el censo.

Durante ese mismo periodo de consulta (del 3 al 10 de noviembre) también pueden formular reclamaciones los que estén inscritos con anterioridad pero no aparezcan en las listas o hayan detectado errores en su inscripción.

Para pedir la documentación de voto los residentes en el exterior deben hacerlo mediante un impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda. La Oficina del Censo Electoral solo las envía de oficio a quienes estén en el CERA a fecha 1 de agosto, pero el impreso está también disponible en la web del Ministerio de Exteriores y en las oficinas consulares.

La solicitud puede hacerse por Internet, con ciertificado electrónico o clave de tramitación telemática, o por correo postal o fax, acompañada de una fotocopia del DNI o pasaporte, una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Martícula Consular.

La documentación de voto se recibe por correo no más tarde del 1 de diciembre, o del 9 de diciembre si se impugna alguna candidatura. Una vez recibida, el elector debe seguir las instrucciones y optar entre enviar el voto por correo a su oficina consular, no más tarde que el 16 de diciembre, o acudir a votar en urna esa misma oficina los días 17, 18 y 19 de diciembre.

En cuanto a los residentes temporales en el extranjero --que están incluidos en el Censo de Residentes en España, CER--, deben acudir al consulado que les corresponda, no más tarde del 22 de noviembre, para inscribirse como "no residente" y rellenar y entregar el impreso de solicitud de documentación electotal.

Una vez que reciba esta documentación --no más tarde del 1 de diciembre o del 9 si hubiera impugnación de candidaturas--, debe votar por correo, enviando el sobre por correo certificado a la mesa electoral en España y para ello tiene de plazo hasta el día 17 de diciembre incluido.

Por último, Exteriores explica que los residentes en el extranjero que vayan a estar en España temporalmente durante el proceso electoral deben pedir el voto por correo igual que los residentes en Cataluña.

Es decir, pueden pedirlo desde la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre, y una vez recibida la documentación enviarla por correo certificado a la mesa electoral hasta el 17 de diciembre incluido. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa.