Condenado a 3 años y 6 meses de cárcel por apropiación indebida el gestor de una UTE de las obras del TAV vasco

EUROPA PRESS 04/08/2016 16:36

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un hombre de 51 años, gestor único de la UTE Galdakao (constituida en 2008 y encargada del movimiento de tierras en la construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, en su tramo

Galdakao-Basauri) a tres años y seis meses de prisión como autor de un delito societario de administración desleal en concurso de normas, con un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía.

La resolución judicial considera probado que el procesado, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, era el gestor

único de la unión temporal de empresas Tele-Data Sport SL y Transportes, Derribos y Proyectos Arrigorriaga SL UTE, conocida como UTE Galdakao, constituida en fecha 8 de agosto de 2008, con una participación inicial de las socias al 50%, que se modificó el 24 de octubre siguiente, estableciéndose una participación del 99,90% para Tele-Data Sport SL y el 0,10% para Transportes, Derribos y Proyectos Arrigorriaga SL, que posteriormente modificó su denominación social por Excavaciones y Proyectos del Norte SL.

Según indica la sentencia, el acusado era administrador de Tele-Data Sport SL (Excatrans), sí bien desde el año 2004 y hasta el 10 de noviembre de 2011, la persona que figuraba como tal fue su hijo, siendo el encausado el "apoderado y quien realmente gestionaba la empresa", mientras el hijo hacía "lo que su padre le indicaba".

La resolución establece como hecho probado que UTE Galdakao se constituyó para la ejecución de la obra consistente en movimiento de tierras en la construcción de la plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo Galdakao-Basauri, contratada para ello por la UTE Zaratamo (integrada por Dragados SA e Iza Obras y Promociones SA).

La obra concluyó el 20 de junio de 2010 y se firmó el finiquito con la UTE contratista, sin que quedara pendiente de cobro más que la última factura de liquidación por importe de 16.735,91 euros y la retención pactada para responder de los trabajos ejecutados, según la resolución.

"BENEFICIO ECONÓMICO ILÍCITO"

La sentencia indica que, cumplido el objeto de la UTE, el condenado, con el fin de obtener un "beneficio económico ilícito" en favor de

Tele-Data Sport SL, procedió a emitir diversos efectos cambiados a nombre de UTE Galdakao con cargo a sus cuentas en el Banco Guipuzcoano, que fueron descontados y cobrados en base a las pólizas de cobertura para la negociación de documentos y créditos comerciales suscritas previamente con dos entidades financieras.

Según la resolución, todas estas cantidades se cobraron por Tele-Data Sport, habiendo quedado acreditado que no fueron destinadas al pago de deudas pendientes de la UTE Galdakao.

La sentencia considera probado que la UTE Galdakao no atendió el pago de los pagarés y letras de cambio por falta de saldo, por lo que fueron traspasados a situación de mora por las entidades financieras, que repitieron frente a Excavaciones y Proyectos del Norte SL, al haberse dictado en fecha 28 de mayo de 2012 un auto que declaraba en concurso de acreedores necesario a Excavaciones y Proyectos del Norte SL, que tras la primera demanda formulada por una entidad financiera solicitó preconcurso, habiendo cesado en su actividad.

OTRAS PENAS

Los magistrados le han condenado también a 2.700 euros de multa económica, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa no abonadas. La resolución judicial impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la pena, así como inhabilitación para el ejercicio del cargo de administrador de patrimonios ajenos de personas físicas y jurídicas durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a Excavaciones y Proyectos del Norte SL (empresa con la que el condenado compartió la UTE Galdakao, a través de la compañía Tele-Data Sport SL, que administraba) la cantidad de 58.553,74 euros más los intereses.

Además, la sentencia impone al procesado la mitad de las costas causadas y declara la otra mitad, de oficio y absuelve al hijo del condenado del delito por el que venía siendo acusado.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, formalizándolo ante la Sala en la que se ha seguido la causa.