La vista oral estaba señalada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, aunque el reconocimiento por parte de los acusados de los hechos que les atribuía la Fiscalía del Principado de Asturias y el acuerdo alcanzado por las partes evitó su desarrollo.
En una hora no precisada de la noche del 18 al 19 de julio de 2015, los acusados, durante la verbena que se celebraba en Parres con motivo de las fiestas de Santa Marina, quemaron una bandera de España que llevaban, ante una multitud de personas.
Los hechos fueron considerados constitutivos de delito de ultraje a un símbolo de España del artículo 543 del Código Penal.