La Justicia europea anula la multa de 14,9 millones impuesta por Bruselas al bróker ICAP

EUROPA PRESS 10/11/2017 16:13

La Comisión Europea sacó a la luz en 2013 siete infracciones bilaterales, de una duración de entre uno y diez meses, cometidas entre 2007 y 2010. La práctica consistía en el intercambio de información entre agentes de los bancos acerca de estimaciones de valores del Líbor para el yen. El Ejecutivo comunitario impuso entonces sanciones de 669 millones a varios grandes bancos (UBS, RBS, Deutsche Bank, Citigroup y JPMorgan),

Las empresas anteriores admitieron su participación en uno o varios cárteles en el sector de los YIRD, lo que permitió a la Comisión Europea cerrar con ellas un acuerdo de conformidad. ICAP, por el contrario, rechazó este acuerdo y Bruselas prosiguió su investigación por la vía normal.

En 2015, la Comisión Europea impuso una multa de 14,9 millones de euros a ICAP por haber facilitado seis de las siete prácticas colusorias descubiertas. El bróker británico recurrió ante el TUE esta decisión, cuyo tribunal de primera instancia ha anulado en parte.

En concreto, la Justicia europea ha concluido que Bruselas no logró demostrar la participación de ICAP en una de las prácticas colusorias, así como que fijó una "duración excesiva" en la que respecta a su participación en tres de estos acuerdos y que no motivó suficientemente la metodología de cálculo de la multa.

En primer lugar, el Tribunal General ha anulado la parte de la decisión del Ejecutivo comunitario que determinó que ICAP había participado en una práctica colusoria bilateral entre UBS y RBS porque Bruselas "no consiguió probar que ICAP tuviese conocimiento del papel desempeñado por RBS en dicha práctica".

En segundo lugar, el TUE ha señalado que los documentos aportados por la Comisión Europea no justifican la duración de otras tres prácticas colusorias en las que supuestamente participó el bróker británico. Por lo tanto, ha concluido que Bruselas "no logró probar" que ICAP participase en acuerdos entre UBS y RBS, entre Citi y RBS y entre Citi y UBS.

Por último, el Tribunal General ha determinado que el Ejecutivo comunitario no explicó en su decisión la metodología que aplicó en el momento de determinar los importes de las multas impuestas. Por ello, ha anulado la parte en la que se establece la multa "por adolecer de una motivación insuficiente".