Hacienda estará vigilante sobre el traslado de domicilios fiscales de Cataluña

EUROPA PRESS 25/10/2017 14:34

El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública chequea habitualmente si los cambios de domicilio fiscal son correctos en los casos en los que hay "dudas", por lo que trabajará siguiendo esta línea de actuación respecto a los traslados de domicilio fiscal de Cataluña, pero sin llevar a cabo ninguna acción específica, señalaron las mismas fuentes.

Los cambios de domicilio fiscal suelen prolongarse un tiempo desde que se produce el cambio de domicilio social, ya que las empresas esperan a tener la conformación del registro de que el social se ha realizado. Así, cuando la Agencia Tributaria examina el cambio de domicilio fiscal lo hace a posteriori, una vez transcurrido un tiempo en el que la empresa ejerce su actividad después del cambio.

Desde el pasado 2 de octubre, un día después de la celebración del referéndum de independencia en Cataluña, y hasta este martes, un total de 1.501 empresas han trasladado su sede social desde Cataluña a otras regiones, frente a 59 compañías de fuera que se han instalado en la comunidad autónoma en el mismo periodo, según datos del Colegio de Registradores Mercantiles de España. No obstante, el número de traslados de domicilio fiscal es inferior al de cambios de sede social.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DIRECCIÓN

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable, así como de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación.

Así, el domicilio fiscal para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté también "efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios".

En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado, según establece la norma.

CaixaBank y Banco Sabadell, además de trasladar sus sedes sociales a Valencia y Alicante, respectivamente, también han decidido trasladar su domicilio fiscal fuera de Cataluña.