Este convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países, y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
En concreto, se aplicará a las personas residentes de uno o ambos Estados y respecto de los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas o locales.
En el convenio se señalan los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; cánones; ganancias de capital; rentas del trabajo; remuneraciones de consejeros; rentas de artistas y deportistas; pensiones; anualidades y pagos análogos; función pública; estudiantes y otras rentas.
Asimismo, se incluyen disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación y al intercambio de información -adaptado al estándar de la OCDE- entre las respectivas autoridades competentes.