El Gobierno prohíbe el cobro de retrocesiones por parte de las comercializadoras de fondos

EUROPA PRESS 01/12/2017 14:51

Las retrocesiones consisten en que una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente cobra un incentivo por parte de la gestora del fondo.

Según explica el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, su cobro puede "adulterar" en algunos casos la labor de asesoramiento, por lo que la nueva normativa permitirá o no el cobro de comisiones o de otros incentivos en función de los servicios que presten las entidades.

La trasposición de la directiva MiFid II prohibirá "absolutamente" el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

Para otros servicios de inversión, será necesario que las entidades incrementen la calidad del asesoramiento y garanticen que se actúa de forma "honesta, justa y profesional" incluyendo en la oferta de productos algunos de terceros competidores de acuerdo con el mejor interés del cliente

En concreto, el desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.

Esta nueva norma se incluye en el Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, aprobado este viernes en Consejo de Ministros, para la trasposición de la directiva MiFid II, que persigue garantizar la transparencia de los mercados y elevar la protección de los inversores.