El Gobierno permitirá despedir con 20 días si las ventas caen nueve meses

cuatro.com 10/02/2012 16:20

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada este viernes la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.

El Gobierno ha clarificado en esta reforma, aprobada en forma de Real Decreto-ley, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque Báñez ha dejado claro que "habrá control judicial" de las mismas.

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de p érdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, ha precisado Báñez, se entenderá que la disminución es persistente "si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Báñez ha destacado que, dentro de la UE, esta autorización sólo estaba en vigor en España y Grecia, por lo que España es hoy "un poco más europea".

Desaparece el despido 'exprés'

La reforma laboral ha acabado con el despido 'exprés' -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades-, de modo que las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía- para evitar la inseguridad y los costes que suponía la autorización, ya que de esta forma se ahorraban el pago de los salarios de tramitación. Ahora, desaparecerán además estos salarios de tramitación.

En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores podrán impugnarla por la vía judicial. En este caso, las grandes empresas en las que un ERE afecte a 100 o más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.