El Gobierno aprueba modificar la gestión de ayudas a la paralización definitiva y temporal de la pesca

EUROPA PRESS 12/05/2017 14:36

El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto, según el Ejecutivo, la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.

En concreto, se suprime la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.

Asimismo, se facilita el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.

Se incrementa también el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable.

Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.

Asimismo, se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.

Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (31 de diciembre de 2015).