Las indemnizaciones por despido tributarán por primera vez tras la reforma fiscal

NOTICIAS CUATRO/AGENCIAS 23/06/2014 12:26

En la rueda de prensa para explicar las líneas básicas de la reforma fiscal, Montoro ha dicho también que el tipo general de los autónomos, que hasta ahora estaba situado en el 24%, bajará al 20%.

Según el ministro, estas medidas entrarán en vigor "con carácter de urgencia" y empezarán a funcionar a partir del 1 de julio con el objetivo de favorecer la competitividad de las empresas españolas.

APORTACIÓN MÁXIMA A LOS PLANES DE PENSIONES

Montoro ha informado también de que el Gobierno ha limitado a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, indicó que se trata de una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora, y añadió que no tendrá impacto en el ahorrador medio, puesto que sus aportaciones son inferiores a esta cifra. Además, la deducción por inversión en planes de pensiones mantiene su régimen fiscal actual.

Por otro lado, la reforma incorpora nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a largo y medio plazo. Así, se crean los nuevos planes 'Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene en mínimo de cinco años.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal del Gobierno las indemnizaciones por despido tributarán más aunque contarán con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.

En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención del 72,72% del total.

Los que cobren 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año tendrán derecho a una exención del 54,55%, mientras que los que perciban un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año disfrutarán de una exención del 43,64%.

Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización.

Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.