La Audiencia de Madrid respalda un contrato con cláusula multidivisa de Popular

EUROPA PRESS 05/12/2016 14:48

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima un recurso de Banco Popular y revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid que anulaba una cláusula del contrato y obligaba a la entidad a recalcular la cantidad que debían los demandantes.

La demanda partía de dos miembros de la Asociación de Afectados por permutas financieras y derivados financieros (Asuapedefin) --ahora Asufin-- que reclamaban la nulidad "por error del consentimiento" del clausulado de la escritura de una hipoteca multidivisa con garantía hipotecaria.

La hipoteca se firmó el 11 de mayo de 2007 por 392.000 euros o su cambio en yenes. La demanda recogía la falta de claridad por parte del banco y la abusividad de la cláusula multidivisa. Popular, por su parte, alegó en su apelación que la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero y que los demandantes conocían perfectamente el producto y el comportamiento del yen, ya que uno de los firmantes era japonés.

NO HUBO FALTA DE TRANSPARENCIA

A la hora de estudiar el caso, la Audiencia considera que la redacción de la cláusula multidivisa "es suficientemente expresiva de su finalidad jurídica", por lo que entiende que Popular "no incurrió en falta de transparencia" en este caso concreto.

"La entidad financiera cumplió las obligaciones relativas a informar a los clientes, de manera comprensible, sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero 'sui generis', derivado y complejo que estaban contratando", señala.

También insiste en que la citada cláusula permitía conocer las características y funcionamiento de la hipoteca multidivisa, de manera que si inicialmente el préstamo fue suscrito en yenes, "concedía a cada prestatario la posibilidad de elegir otra divisa en las fechas y condiciones indicadas en el contrato".

La Audiencia también insiste en que son las leyes del mercado las que marcan la fijación del tipo de cambio de las divisas y "cabría negociación al respecto con la entidad financiera, pero no imponerle la obligación de que debiera ceñirse a un tipo oficial, ni que debiera realizar un seguimiento de las vicisitudes de los tipos de cambio pactados, advirtiendo puntualmente a los clientes de las oscilaciones del precio de cambio".