Los despidos del Banco de España, los más caros

Rebeca Gimeno @ecoen2tardes 18/05/2016 16:09

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el máximo responsable del sistema bancario cuando estalló la crisis financiera, cobró del Estado 348.751 euros durante los dos años siguientes a abandonar su cargo. Cesó el 8 de junio de 2012, dos meses después de la intervención de Bankia. Su indemnización, regulada en la Ley de Autonomía del Banco de España, establece que tiene derecho a percibir una compensación mensual igual al 80% de todas sus retribuciones (entre las que se incluye: salario, complementos y dietas). El Tribunal de Cuentas considera que la cantidad abonada es “adecuada”.

Más crítico se ha mostrado con la indemnización que se llevó el secretario general, José Antonio Alepuz. Este directivo se fue voluntariamente del Banco de España para trabajar en una entidad dependiente de La Caixa pero recibió una indemnización equivalente a un despido improcedente. En total se le abonaron 322.961 euros. La anterior normativa interna del Banco, que Fernández Ordóñez no modificó, permitía este tipo de compensaciones para los altos cargos incluso cuando abandonaban su puesto por decisión propia. (Esta normativa interna cambió en 2013 para evitar situaciones como esta)

“Este régimen contrasta con las limitaciones que ya se habían impuesto al régimen retributivo de los altos directivos y las nuevas limitaciones que se iban a imponer a los lagos cargos”, argumenta el informe del Tribunal de Cuentas.

La generosidad de estas indemnizaciones contrasta con el discurso que mantuvo el propio Fernández Ordóñez al frente del regulador sobre el coste del despido y que le supuso algún enfrentamiento con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En opinión del ex gobernador, los altos costes de despido no favorecían la contratación y proponía cambios laborales.

El informe del Tribunal de Cuentas analiza los 4,4 millones de euros de dinero público destinados a indemnizar a 45 altos cargos cesados en el periodo 2012 y 2014. Las indemnizaciones en los contratos de alta dirección se redujeron a partir del 13 de julio de 2012. Y justo un día antes, el informe de fiscalización señala que cesaron algunos directivos del ICO (Instituto de Crédito Oficial) y RED.ES, “lo que llevó a que percibieran unas indemnizaciones que, al estar sujetas a la normativa anterior, fueron muy superiores a las que les hubieran correspondido con la nueva normativa que entraba en vigor al día siguiente”.

El organismo que audita las cuentas públicas también critica en su informe la pasividad de la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Hacienda. Se supone que tiene que controlar las limitaciones que la ley impone a los altos cargos una vez abandonan su puesto y que les prohíbe trabajar durante un tiempo determinado en actividades relacionadas con su anterior puesto público.

“La OCI se limitó a gestionar adecuadamente los registros de bienes y de actividades que tiene encomendados, pero no desarrolló las facultades que le atribuye la ley para verificar e investigar los datos declarados”, dice el informe.

Los altos cargos de las entidades fiscalizadas presentaron sus declaraciones actividades y patrimoniales en papel, y en algunos casos fuera de plazo y sin todas las hojas cumplimentadas.

“La OCI tampoco valoró la posible existencia de conflictos en los casos de reingresos a la función pública, de incorporación a organismos internacionales, o de inicio de una actividad en una sociedad o empresa de nueva creación”.

A esta oficina, creada en el año 2006, aprobó la petición de compatibilidad del ejercicio de la abogacía de un ex consejero de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). La OCI consideró que no existía conflicto de intereses porque el despacho al que iba a trabajar el ex alto cargo no contaba con un departamento de competencia. Pero el propio Tribunal de Cuentas comprobó y refleja en su informe que eso no era así. “En la actualidad, en la web del citado despacho se señala se ha contado con los servicios de este alto cargo, desde julio de 2013, en el área de Competencia y Derecho de la UE”.

Ni una comprobación tan sencilla como esta realizó la Oficina de Conflictos de Intereses.