El Alto Tribunal absuelve a un maltratador de agresión sexual porque la sentencia no detallaba lo suficiente

CNN+/Cuatro 12/04/2009 19:17

El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre condenado por abusar de su mujer porque la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó no decía "cuál fue el contacto corporal existente que pudiera haber constituido" ese tipo penal.

La citada sentencia sólo señalaba que el acusado sometió a su esposa "a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió" ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitación próxima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía. Y para el Supremo, "tal forma genérica de describir la conducta delictiva no es suficiente" para integrar la agresión sexual.

La sentencia señala también que los cinco miembros del tribunal, escucharon la grabación de la declaración efectuada en el juicio por la víctima y comprobaron que estaba "angustiada", al hablar de hechos para ella tan desagradables, "entre llantos y sollozos".

Según el Alto Tribunal, para que fuera condenado tenía que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, "mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas u otros actos libidinosos semejantes".

Los hechos

El condenado tenía dos hijas con la víctima, con la que llevaba casado desde 1989. La mujer le había denunciado en varias ocasiones por agresiones, insultos y amenazas, pero siempre acababa retirando las querellas. Hasta que, en marzo de 2002, un juzgado de Sevilla prohibió al acusado acercarse a menos de 500 metros de la víctima y acudir a su domicilio.

Los hechos por lo que se le condenaba ahora sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002, en la vivienda familiar. El acusado llegó al domicilio e inició una discusión con la mujer, al cabo de la cual la introdujo violentamente en el dormitorio y cerró el pestillo.

Una vez dentro, tras insultarla, sometió a la mujer a "todo tipo de actos de carácter sexual", que ella consintió ante el temor de que las niñas, que dormían en la habitación contigua, se despertasen.

La Audiencia de Sevilla condenó al hombre por este motivo a una multa de 2.190 euros por quebrantamiento de medida cautelar, pena que confirma el Supremo pese al recurso del acusado, al entender que el hecho de que la mujer no comunicara a la Policía que su marido había vuelto a casa no implica que lo consintiera y que, aunque así hubiera sido, el delito seguiría existiendo.

Así, y una vez anulada la condena a dos años de prisión por agresión sexual que le había sido impuesta, el Alto Tribunal mantiene esa multa y el año de cárcel al que fue sentenciado.