La UE dictamina que el canon digital aplicado en España es ilegal

cuatro.com 21/10/2010 10:52

Revés para la legislación española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declara ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como el que se aplica en España.

No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.

La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

Canon por copia privada

La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa.

La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.

Sólo se aplica a los particulares

Por tanto, la SGAE pierde en este caso, pero seguirá cobrando a los particulares. El Tribunal de la UE indica que el derecho comunitario obliga a que se mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.

Sin embargo, este planteamiento cambia cuando se trata de soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada, como puede ser el archivo de documentos, por lo que quedan exentos.

Por consiguiente, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas. Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.

Se buscará una "alternativa"

Tras la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial.

"Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados", ha señalado González-Sinde en declaraciones a TVE al conocer el fallo.