TSJ de Valencia: 'No hay delito porque no hay conexión entre los regalos y la adjudicación de contratos'

Cuatro/CNN+ 03/08/2009 18:44

La discusión jurídica que ha propiciado la división de los magistrados que enjuiciaban el caso pone de manifiesto que la sala no dice que la trama de corrupción no hiciese regalos a los implicados, sino que lo que afirma es que no existe delito.

Dos de los jueces sostienen que el tipo penal del delito de cohecho impropio implica intrínsecamente una "conexión causal" entre la aceptación de "dádivas o regalos" y "la función de la autoridad" que lo recibe. Sin embargo el juez Juan Montero Aroca ha formulado un voto particular al discrepar de la necesidad de un nexo.

Según la premisa mayoritaria la Sala cree que los imputados no tenían "ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma, ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento".

¿Hubo regalos?

Otro de los puntos importantes de la sentencia es la determinación de si existieron o no los denunciados presentes. Los magistrados eluden entrar en la valoración de hechos, pero sí dan dos pinceladas que parecen apuntar a la existencia de los regalos.

Por una parte el tribunal desestima el primer motivo de apelación de los cuatro imputados (en el que se referían a la relación de hechos) al considerar que las diferentes prendas de vestir podrían haber sido pagadas por Orange Market y no por ellos mismos, tal y como argumentaron. Además, el auto admite que la relación de hechos elaborada por el instructor está hecha desde los "parámetros de la racionalidad".

En manos del Supremo

Ahora el enjuiciamiento de la causa pasará al Tribunal Supremo, dado que los socialistas valencianos ya han anunciado su intención de recurrir la causa. Además, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado que la Fiscalía General del Estado recurrirá el fallo en los próximos días. A éstos se unirá la Fiscalía Anticorrupción, que este martes presentará su recurso.

Así tendrá que ser el Alto Tribunal quien decida cual es la interpretación más adecuada del artículo 426 del código Penal (La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses).

Costa, un caso más claro

Respecto al secretario general del PPCV, Ricardo Costa, el tribunal asegura que en el cargo de diputado no es posible establecer conexión entre los regalos y su función, porque eso supondría que Costa es capaz de "conseguir aunar las voluntades suficientes para aprobar una ley", y que ésta pudiera "beneficiar de alguna forma, aun siendo justa, a las sociedades vinculadas al mismo". Se trata de una "hipótesis extravagante", zanja el auto.

Asimismo, el cargo de secretario general del PPCV queda fuera del ámbito de la función pública, por lo que es imposible aplicarle el artículo 426, explica la Sala, que además subraya que la relación entre el PP y Orange Market está sometida a "derecho privado".