Garzón se declara competente para investigar los crímenes de Guantánamo

Cuatro/CNN+ 30/01/2010 18:05

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha admitido a trámite las querellas de varias asociaciones contra seis responsables jurídicos de la prisión de Guantánamo por las supuestas torturas sufridas por cuatro prisioneros, uno de ellos de nacionalidad española, y se ha declarado competente para investigar los hechos.

Así lo ha decidido en un auto fechado el pasado 27 de enero en el que el magistrado de la Audiencia Nacional, como adelanta el diario El País, declara su competencia para investigar a los posibles autores materiales, inductores o cómplices de los presuntos delitos de torturas y malos tratos cometidos en el centro de detención norteamericano de Guantánamo (Cuba) durante la Administración de George W.Bush.

El auto, en el que Garzón admite las querellas de la Asociación pro Dignidad de los Presos y Presas en España y la Asociación Libre de Abogados (ALA), IU y la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), argumenta que los tribunales españoles son competentes para investigar los hechos ya que entre los denunciantes hay un ciudadano español y además no hay constancia de que en EEUU se haya abierto un procedimiento por dichos delitos.

La admisión de estas querellas supone que Garzón investigará las denuncias de Hamed Abderrahman Ahmed, "Hmido", conocido como "el talibán español", Lahcen Ikassrien, Jamiel Abdul Latif al Banna "Abu Anas" y Omar Deghayes, que después de pasar por Guantánamo declararon ante él y relataron haber sufrido torturas durante el tiempo de su detención "bajo la autoridad de personal del Ejército norteamericano".

La decisión

La decisión de Garzón se produce tras la entrada en vigor el pasado mes de noviembre de la reforma de la legislación en materia de jurisdicción universal, que limita la competencia de la Audiencia Nacional en esta materia a los casos en los que existan víctimas españolas o los responsables del delito estén en España.

Dicha reforma también establece que la Audiencia no podrá actuar si se ha abierto una "persecución efectiva" de los mismos hechos en el país donde se han cometido o en un tribunal internacional.