"La Constitución no conoce otra nación que la española"

Cuatro/CNN+ 09/07/2010 15:53

El Tribunal Constitucional publica en su página web la sentencia sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, a raíz del recurso interpuesto por el PP contra la norma catalana. La resolución consta de 881 folios.

El TC ha establecido que los símbolos nacionales de Cataluña, proclamados en el artículo 8 del Estatut, sólo pueden ser entendidos como referentes a una "nacionalidad integrada en la indisoluble unidad de la nación española" y recuerda que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española". Dicho artículo señala que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".

Los magistrados del Alto Tribunal establecen en su sentencia que este precepto sólo es válido si se interpreta que los símbolos se refieren a una "nacionalidad" y no a una "nación".

"Cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como 'nacionales' de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma", dice la sentencia.

La argumentación jurídica referida al artículo 8, uno de los 27 preceptos que el Constitucional decidió someter a interpretación, señala que el Estatut no puede "desconocer" la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en la Constitución.

Conocer el castellano es un deber

Además, la sentencia recuerda el "deber constitucional de conocer el castellano" por parte de los ciudadanos españoles. De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 6 del texto estatutario en el que se decía que "la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".

En el escrito jurídico, el tribunal afirma que "el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña".

En este sentido, establece que "no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano", según el artículo 3.1 de la Constitución Española y que ello, "presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos".

Preámbulos sin carácter jurídico

La sentencia, realizada en base a la ponencia elaborada por la presidenta del TC, María Emilia Casas, también hace referencia al preámbulo del Estatuto de Cataluña en el que se asegura que "el Parlamento de Cataluña recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación".

El TC establece que este preámbulo queda desprovisto "de alcance jurídico interpretativo" y vuelve a recordar "la indisoluble unidad de la nación española".

Además, recuerda que en España "caben cuantas ideas quieran defenderse" pero señala que para que Cataluña pueda ser definida como nación debe mediar "una oportuna e inexcusable reforma de la Constitución" para traducir "ese entendimiento en una realidad jurídica".

Respecto a la Justicia

Por otra parte, el TC ha calificado de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial.