La Audiencia de Castellón cancela cuatro de los cinco delitos fiscales de Fabra

Noticias Cuatro/CNN+ 27/12/2010 11:22

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha decidido cesar la causa abierta contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por supuestos delitos fiscales entre los años 2000 a 2003, cuatro de los cinco de los que estaba acusado, al considerar que habrían prescrito por no haberse producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo para ello.

De este modo, esta instancia judicial estima parcialmente el recurso de queja interpuesto por Fabra y su ex mujer, María Desamparados Fernández, contra el auto de 21 de julio de 2010 del juzgado número 1 de Nules (Castellón) que determinaba la continuación de la tramitación de las causas abiertas contra ellos por cohecho, tráfico de influencias y delitos fiscales.

No obstante, en su auto, dado a conocer este lunes, la Audiencia resuelve desestimar el recurso interpuesto por la defensa de Fabra en la parte correspondiente a los hechos relativos a las supuestas influencias y los pagos y cobros realizados, por lo que en este ámbito la causa seguirá adelante.

El recurso de Fabra se basaba en la prescripción de los presuntos delitos fiscales por descubiertos superiores a 120.000 euros en diversos ejercicios del IRPF distintos al de 1999, que, según recuerda la Audiencia, "sí fue objeto de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria y de un auto que lo admitió incoando las oportunas diligencias previas", y que, además, no había existido interposición judicial por lo que la simple presentación de una denuncia o querella no interrumpía el plazo de prescripción.

Por su parte, tanto el juez instructor como la acusación consideraban que sí se habría dado esta interposición judicial respecto a los presuntos fraudes por medio de un auto que dictó el 28 de febrero de 2006 la propia Audiencia.

Al respecto, la Audiencia aclara ahora que aquel acto respondía a ciertas diligencias solicitadas por la acusación particular y que entonces "la única denuncia interpuesta devenía del informe de la Agencia Tributaria de Valencia con referencia concreta al período impositivo de 1999 y referido al IRPF y no a otro tipo de impuesto". "No existían imputaciones respecto de otros delitos, sino nada más que la petición de prueba pericial sobre un marco temporal y por la eventual incidencia fiscal", agrega.

El órgano judicial incide en que la petición de la prueba "no generó ni se tuvo nunca como una ampliación de denuncia o querella de los anteriores hechos". En la misma línea, considera "en ningún modo posible ni aceptable" suponer que la autorización de la prueba judicial con el fin de comprobar imputaciones concretas ya existentes signifique un acto de interposición que interrumpa la prescripción.