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¿Está permitido denunciar infracciones de tráfico por las redes sociales? La respuesta está en el GIAT de la DGT

Hay límites legales, criterios de admisión y procedimientos. Redacción digital Cuatro
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En la era del vídeo viral, grabar una infracción de tráfico con el móvil y subirla a redes sociales ya no es solo una forma de exhibir una “hazaña”, ya que este puede convertirse en el punto de partida de una investigación oficial. En España, el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico), dependiente de la Guardia Civil, monitoriza las redes sociales, recibe denuncias ciudadanas y actúa sobre vídeos que capturan infracciones o delitos viales. De hecho, en algún caso, una publicación ha servido para identificar a un conductor que hacía “drifting” en plena vía pública. 

Pero eso no significa que cualquiera pueda denunciar formalmente una multa mediante un tuit o un vídeo y esta publicación tenga efecto de inmediato. Hay límites legales, criterios de admisión y procedimientos que los agentes deben respetar.

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GIAT: el radar digital de la seguridad vial

El GIAT ha evolucionado como unidad especializada dentro de la Agrupación de Tráfico. Su labor no se limita a patrullar carreteras: también rastrea internet, redes sociales y plataformas donde se publican vídeos o fotos de posibles infracciones. Utilizan herramientas como LINCE, una plataforma que permite filtrar búsquedas por palabras clave, geolocalización o patrones de comportamiento, con el fin de identificar contenido relevante. 

Además, reciben colaboraciones ciudadanas, puesto que cualquier persona puede enviar vídeos o capturas por correo electrónico o mediante formularios de colaboración anónima. En 2023, por ejemplo, el GIAT recibió 155 mensajes ciudadanos denunciando conductas viales, de los cuales 119 fueron finalmente considerados delitos. 

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Cuando el contenido indica una infracción administrativa, por ejemplo, un exceso leve de velocidad, el GIAT puede “derivarlo a la Jefatura correspondiente para que actúe de oficio” mediante el expediente sancionador. En cambio, si lo que se aprecia es una conducta punible bajo la ley penal, como podría ser conducción temeraria u otros excesos muy graves, se abren diligencias judiciales con atestado enviado al juez correspondiente. 

La prueba audiovisual no siempre basta. Antes de actuar deben evaluar si el vídeo tiene elementos suficientes, entre los que se incluyen identificación del vehículo, lugar y momento, y si la conducta constituye delito. En muchos casos es necesario cruzar datos con cámaras de la DGT, reconocer matrículas mediante OCR o técnicas forenses de vídeo. 

¿Puedes tú denunciar mediante redes sociales?

Sí, pero con limitaciones. No existe un mecanismo público que “transforme automáticamente” un vídeo que subes en una denuncia administrativa con efectos legales. Lo que sí puedes y de hecho muchos ciudadanos hacen es colaborar enviando evidencias al GIAT o a la Guardia Civil, mediante los canales habilitados: formulario de “Colaboración Ciudadana” o a través del correo electrónico colabora@guardiacivil.org

Ese vídeo puede ayudarles a comenzar una investigación, pero no garantiza que derive en multa o sanción, porque los agentes evaluarán si cabe legalmente abrir expediente o diligencias penales. 

Uno de los ejemplos más emblemáticos ocurrió cerca de Segovia: un joven publicó en redes un vídeo conduciendo a 264 km/h por una autovía. El GIAT identificó al conductor, descubrió que no tenía licencia y también implicó al propietario del vehículo como cooperador. El caso se remitió a la justicia y podría acarrear penas de prisión. 

En otro caso reciente un conductor circulaba en sentido contrario por la A‑12 en La Rioja, subiendo el vídeo a redes sociales. Gracias al “ciberpatrullaje”, el GIAT lo consiguió detectar y actuó. 

Lo que debes saber si planeas “publicar una denuncia”

  • Asegúrate de que el vídeo muestra datos identificables: matrícula, tramo de vía, fecha aproximada.
  • No confíes solo en “voy a subirlo” para conseguir acción inmediata: la unidad valorará si cabe sanción.
  • La colaboración es generalmente anónima: tu identidad como denunciante no suele incluirse en el expediente. 

En infracciones administrativas leves puede que la acción quede en expediente sancionador. En casos graves puede ir directamente a los juzgados con cargos penales.

Denunciar infracciones de tráfico mediante redes sociales no está prohibido; al contrario, el GIAT lo utiliza como fuente de información activa. Sin embargo, no basta con postear un vídeo: es la unidad especializada la que debe decidir si ese material se convierte en expediente sancionador o investigación penal. El canal adecuado es enviar la prueba a través del formulario oficial o correo de colaboración ciudadana. Lo que comenzó como una publicación puede terminar ante un juez si la evidencia lo justifica.