Las 3 cláusulas que debes revisar en cualquier contrato de préstamo personal antes de firmar
Intereses, comisiones y garantías: estas son las cláusulas que se tienen que revisar con atención, ya que pueden encarecer el crédito de cualquier préstamo personal
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Firmar un contrato de préstamo personal puede parecer un trámite muy simple cuando se necesita el dinero con urgencia. Sin embargo, detrás de estas páginas llenas de tecnicismos financieros, pueden esconderse condiciones que pueden afectar enormemente a la economía personal a medio y largo plazo. De hecho, según datos recientes del Banco de España, buena parte de las reclamaciones presentadas por los consumidores en materia de crédito tienen que ver con cláusulas mal explicadas o poco transparentes.
Ya sea que se vaya a financiar una reforma, un coche o que sencillamente se necesita liquidez puntual, los préstamos personales son una herramienta muy útil, pero también son un arma de doble filo cuando no se lee con detenimiento las condiciones que se están firmando.
Intereses: no solo hay que conocer el TIN, también la TAE
Cuando una entidad financiera ofrece un préstamo, lo primero que suele destacar es el TIN (Tipo de Interés Nominal). Este dato refleja únicamente el coste puro del préstamo, es decir, el interés que se paga por la cantidad prestada sin tener en cuenta otros gastos extra. Por ejemplo, si se piden 10.000 euros a devolver en cinco años con un TIN del 6%, eso no significa que sea el coste total.
Ahí es donde entra la TAE (Tasa Anual Equivalente), que es a la que realmente se debe prestar atención. Esta tasa incluye el TIN, pero también comisiones, seguros vinculados, gastos de apertura y cualquier otro coste obligatorio. Por tanto, es la mejor herramienta para comparar entre préstamos.
Es importante porque un préstamo con un TIN aparentemente bajo puede esconder una TAE mucho más alta si incorpora comisiones o productos asociados. Por eso, antes de firmar, se debe exigir que se detalle cuál es la TAE y de qué está compuesta. En España, la Ley de Contratos de Crédito al Consumo obliga a las entidades a facilitar esta información de manera clara.
Además, la publicidad y ofertas que deben indicar siempre la TAE real que se va a aplicar, no solo el TIN, ya que muchas veces se recurre a “ganchos comerciales” con tasas que son falsas, ya que solo se pueden conceder a perfiles muy concretos.
Comisiones ocultas: cuidado con la letra pequeña en impagos o cancelaciones
Otra cláusula crítica son las comisiones aplicables durante la vida del préstamo. Las más comunes y que deben revisarse con mucha atención son:
- Comisión de apertura: puede suponer entre el 0,5% y el 3% del capital prestado, y se descuenta directamente del dinero recibido.
- Comisión por amortización anticipada total o parcial: aunque pagar antes parece siempre una buena idea, algunas entidades cobran penalizaciones. La ley permite que las entidades cobren una comisión del 1% si se amortiza anticipadamente durante el primer año, y del 0,5% si se hace después.
- Comisión por impago o demora: si se produce un retraso en el pago de una cuota, se pueden aplicar intereses de demora mucho más elevados que los comunes, además de otros por la gestión de cobro.
Lo que se aconseja hacer para revisar estas comisiones es solicitar un documento donde aparezcan todas las que se pueden aplicar al préstamo antes de firmar. Todas deben figurar en el contrato y también deben estar incluidas en la TAE. Si alguna no apareciera por escrito, no podrían exigirla legalmente. Además, si la entidad incluye cláusulas poco transparentes o difíciles de entender, pueden considerarse abusivas, tal y como ha señalado en varias ocasiones el Tribunal Supremo.
Garantías adicionales: avalistas, bienes en garantía y seguros obligatorios
Un punto clave que a menudo pasa desapercibido es si el préstamo requiere garantías adicionales, como puede ser la firma de un avalista o la contratación de seguros.
En caso de exigir un avalista, se tiene que saber que se está comprometiendo a otra persona a asumir la deuda en caso de impago. Esto puede afectar gravemente al avalista si no puede hacer frente al pago, incluso con sus bienes personales. Antes de firmar como avalista, se tienen que conocer cuáles son los riesgos y exigir una cláusula de limitación de responsabilidad, es decir, que la responsabilidad del avalista quede limitada a una parte concreta de la deuda o por un periodo determinado de tiempo.
Por otro lado, algunas entidades pueden incluir una cláusula que establezca una garantía sobre algún bien, como puede ser un vehículo o una propiedad. Aunque no es algo común en préstamos personales estándar, sí que puede ocurrir en préstamos con una cuantía más significativa o con entidades no bancarias.
Por último, también es muy común que algunas entidades impongan la contratación de seguros de vida, desempleo o protección de pagos. Aunque estos pueden ser útiles, en muchas ocasiones encarecen el préstamo sin que sea realmente necesario. Según el Banco de España, solamente pueden exigirse si están directamente relacionados con el crédito y deben figurar en la oferta vinculante.
