El Consejo de Ministros nombrará al instructor del expediente a Puigdemont que le puede inhabilitar por 4 años
EUROPA PRESS
10/05/201819:59 h.El Consejo de Ministros será el encargado de nombrar formalmente al instructor del expediente abierto a Carles Puigdemont por no haber realizado la declaración de bienes e intereses que tenía la obligación de presentar en un plazo de tres meses después de cesar en el cargo, en virtud de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat.
Según fuentes de Hacienda, la designación del funcionario que instruya el citado expediente la debe realizar la Administración de la Generalitat ante la petición que cursó ayer el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el nombramiento formal debe ser aprobado en Consejo de Ministros, en sustitución del Gobierno catalán, por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que la sanción que puede acarrear este expediente es la de inhabilitación para ejercer cargo público, ya que se trataría de una infracción "grave". Según la citada Ley, la inhabilitación sería por un periodo de cuatro años.
La Ley de incompatibilidades de la Generalitat establece en su artículo 12 que los altos cargos deben presentar una declaración patrimonial y de intereses al inicio del cargo y otra en los tres meses siguientes al cese en el mismo.
La citada declaración debe incluir todos los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben además adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio.
La Ley también exige una declaración complementaria en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalidad o en las entidades públicas.
El expresidente de la Generalitat no ha presentado la citada declaración obligatoria tras su cese, según publica hoy El Confidencial. Tampoco lo ha hecho después de la advertencia que le realizó Hacienda en febrero, en la que le dio 15 días de plazo para subsanarlo.
Por ello, el Ministerio de Hacienda está realizando los trámites para expedientar a Carles Puigdemont por no haber realizado su declaración de bienes. Según la citada Ley de Incompatibilidades, este incumplimiento se considera una falta grave, que "se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente".
Además, los altos cargos destituidos por haber incurrido en una infracción grave "no pueden ser nombrados para ocupar ningún alto cargo durante un periodo de hasta cuatro años". El artículo 19 de la Ley establece que "en la gradación de esta medida debe valorarse la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en sucaso, la percepción indebida de cantidades por el ejercicio de actividades incompatibles".
PROCEDIMIENTO PARA INCOAR EL EXPEDIENTE
El órgano competente para incoar el expediente es el Gobierno de la Generalitat, que ahora depende del Gobierno central en virtud de la aplicación del artículo 155. La tramitación corresponde al Consejero del departamento competente en materia de función pública y puede realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada.
Según reza la Ley, el procedimiento sancionador debe establecerse por decreto y una vez instruido, el consejero o consejera del departamento competente --en este caso el Ministro de Hacienda-- debe emitir una resolución escrita y motivada, que debe notificar a la persona interesada. La citada resolución debe ordenar la continuación del procedimiento administrativo o bien debe acordar su archivo definitivo.