Un juez declara que Buñol infringió el ordenamiento al poner banderas de la II República en la fachada del Ayuntamiento
EUROPA PRESS
01/03/201817:06 h.El magistrado estima así el recurso presentado por la Delegación de Gobierno contra la actuación del Ayuntamiento de Buñol consistente en la colocación de las dos banderas en la fachada municipal y mantenerlas desde el 12 de abril de 2017.
La Delegación del Gobierno alegaba que este hecho suponía una vulneración de la ley de banderas y del deber de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas, que impone la Constitución Española. Además, sostenía que el Ayuntamiento había actuado por la vía de hecho.
Por contra, el consistorio argumentaba que se había producido una pérdida sobrevenida del procedimiento, al no exhibirse las banderas en la actualidad y que esa actuación no se llevó a cabo por órgano manifiestamente incompetente ni prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, sostenía que no se trataba de banderas sino de "murales con los colores de las características de la II República" y que no se podían considerar como banderas al no colgar de ningún asta ni poder ondear, además de no ir con escudo.
Sin embargo, el juez deja constancia de que efectivamente se trata de "dos telas enormes con forma rectangular de bandera" y señala que sería "fraude de ley" considerar que esas telas no son banderas por no ondear y permitir así su colocación.
El juez considera que el Ayuntamiento conculca la ley de banderas que solo permite las oficiales, vulnera el principio de neutralidad y objetividad de la actividad de la administración y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local porque se usa un edificio municipal para exhibir una bandera "que refleja una determinada ideología", que "choca" con la Constitución Española que proclama que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.