La Audiencia de Huesca desestima recursos de Generalitat, MNAC y Museo de Lérida sobre los bienes de Sijena
EUROPA PRESS
11/01/201815:06 h.En esos recursos de reposición pedían dejar sin efecto la resolución de la Audiencia del pasado 30 de noviembre por estimar que ésta no había tenido tiempo para debatir la sentencia dictada el mismo día en que se había convocado a la Sala para su deliberación, votación y fallo.
Ahora, la Audiencia, en un auto, explica que en la fecha en la que se produjo la deliberación, votación y fallo de esos recursos, ese 30 de noviembre, como ocurre "en asuntos de cierta complejidad", se produce "la última deliberación", habiendo tenido lugar "deliberaciones anteriores" entre los miembros de la Sala.
Esto supone que "en un mismo día puede aprobarse el proyecto definitivo de sentencia, firmarse dicha resolución y notificarse a las partes, sin que ello signifique, obviamente, que no ha habido deliberación".
La sentencia de 30 de noviembre de la Audiencia Provincial de Huesca ratificó la dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca que ordenaba la devolución de 44 obras ubicadas en el Museo de Lérida al Monasterio de Sijena, situado en el municipio de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser propiedad del cenobio.
EN EVIDENCIA
El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha indicado en una nota de prensa que la Audiencia Provincial de Huesca "ha dejado en evidencia a la parte catalana" porque "era una obviedad que la Audiencia de Huesca había mantenido reuniones previas preparatorias, como así lo dice el auto ahora" y que ese día se produjo la deliberación final.
A su entender, esto "era bien claro para cualquier jurista experimentado" y "más en un asunto de una gran trascendencia como éste", de modo que la sentencia de 30 de noviembre "es una obra colegiada", "bien debatida de los tres magistrados en conjunto, como la misma lectura de la sentencia pone de manifiesto".
Español ha precisado que ahora queda el trámite de la admisión de los recursos de casación por la Audiencia Provincial de Huesca antes de remitirlos al Tribunal Supremo, "que puede admitirlos o inadmitirlos en el plazo de una o dos semanas".
En opinión del letrado, "solo por la excesiva extensión de esos recursos, que casi triplican el número de páginas máximo que da el Supremo para los recursos de casación" y que la Audiencia de Huesca "antes que nadie debe leerse, podría inadmitirlos y por lo tanto la parte catalana, si ello se diera, podría interponer entonces recurso de queja ante el Supremo".
No obstante, Jorge Español ha indicado que "lo normal en estos casos es que la Audiencia admita estos recursos pues la verdadera fase de admisión se da cuando estos llegan al Tribunal Supremo, donde es muy difícil que sean admitidos, dado el alto número de recursos de casación que se inadmiten en el Alto Tribunal", ha esgrimido el abogado.