La justicia andaluza deniega las pruebas de defensa de Santi Mina: "No afectan a la credibilidad de la víctima"

Santi Mina fue acusado de violar a una mujer en 2017
El futbolista deberá permanecer 4 años en la cárcel
Los hechos probados del abuso sexual de Santi Mina que le condenan a cuatro años de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a denegar la admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa del futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente en Mojácar (Almería) de una mujer.

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El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la defensa del delantero contra el auto del pasado febrero, que rechazó, entre otros, la aportación de negociaciones privadas entre defensa y acusación particular, o informaciones aparecidos en medios de comunicación.
Respecto a estas comunicaciones para fijar “unas posibles compensaciones económicas anudadas a un cambio de versión por parte de la testigo-víctima”, el TSJA ha afirmado que estas negociaciones no se pudieron aportar durante la vista oral de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería porque el Colegio de Abogados de Almería denegó su uso por motivos deontológicos.
“Aun en el hipotético caso de que, admitida la prueba que se propone, pudiera concluirse que fue la víctima quien tuvo la iniciativa en las negociaciones (la acusación particular sostiene lo contrario), ello resultaría inocuo a efectos de determinar si existió o no error en la valoración de la prueba”, según el TSJA.
Ha apuntado que “el contenido y dinámica de esas negociaciones”, tal y como las describe el recurrente, “no afectarían por sí mismas a la credibilidad de la versión ofrecida previa y posteriormente por la testigo”.
En el caso de Mina no se pidió a la testigo que se ofreciera a “decir la verdad” a cambio de dinero, algo que “sí afectaría a la valoración de su credibilidad”, sino a aceptar una retirada de la acusación. Respecto del resto de medios de prueba propuestos, el recurso “apenas hace referencia, y basta con la remisión a los argumentos expresados en el auto recurrido, que no han sido eficazmente rebatidos”, ha concluido el alto tribunal.