¿Deben los políticos mostrar sus antecedentes penales antes de acceder a un cargo público?
Cuatro al Día
10/03/201914:46 h.En la última semana se ha conocido que Pilar Baeza, candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, fue condenada en 1985 a 30 años de prisión por participar en el asesinato de un hombre. Cumplió pena en la cárcel de Brieva e incluso, según el artículo 136 del Código Penal, tiene cancelados sus antecedentes al haber transcurrido 10 años tras su excarcelación sin cometer delito alguno.
Es más, la ley le ampara para que no tenga ni siquiera que hablar sobre un pasado delictivo por el que ya saldó su deuda con la sociedad. Aún así, se ha puesto en duda su idoneidad para aspirar a cargo público. Su caso plantea un choque entre sus derechos individuales y la demanda social de transparencia para quien pretende representar a los ciudadanos.
En países como Estados Unidos, por ejemplo, el registro de antecedentes penales es público. Para acceder a cualquier trabajo a uno le pueden exigir un certificado de penales. En España no es así en absoluto. La intimidad es un derecho y las penas privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social, según el artículo 25 de la Constitución.
Solo en el código ético del PSOE se hace referencia expresa a situaciones similares. Su punto 5 exige a sus miembros que, antes de acceder a cualquier ejercicio de responsabilidad, tiene que declarar "no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
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