TSJM anula la cláusula social que fijó el Ayuntamiento de Madrid en un concurso para la vigilancia de unos edificios
EUROPA PRESS
26/06/201712:53 h.En el fallo, la Sala considera que el primero de los criterios sociales exigido por el Consistorio -y valorado en 15 puntos-, sobre el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone "una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores".
A su juicio, "ha de quedar excluida de los criterios de valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de un contrato", ya que el Estatuto de los Trabajadores avala la posibilidad de sustituir los convenios colectivos nacionales por convenios de empresas.
Además de por esta razón, los magistrados aclaran que en ningún caso ha quedado establecido por la parte demandada el argumento que permita atender a la vinculación entre la prestación objeto del contrato y la mayor calidad que el establecimiento de la cláusula implica en relación con el mismo.
La Sección Tercera ha estimado solo en parte el recurso presentado por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra el apartado 20.2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares convocado por el Ayuntamiento de Madrid el 3 de febrero de 2016.
Sobre las otros dos criterios que el Consistorio incluía en el apartado social --uno acerca de la formación continua y otro sobre un plan de conciliación de la vida laboral y profesional aplicable a los vigilantes--, nada se decía de ellos en las alegaciones, por lo que la Sala estima que no procede pronunciamiento en relación a los mismos.