Las entidades comunicarán a la CNMV los datos sobre operaciones de instrumentos financieros lo antes posible
EUROPA PRESS
11/07/201712:32 h.La obligación será efectiva desde el 3 de enero de 2018 y esta norma extiende el tipo de instrumentos sobre los que hay que comunicar, así como los datos que se deben enviar a la CNMV.
La guía describe los diferentes canales de comunicación de los que dispone una entidad para comunicar sus operaciones, el flujo de ficheros con la CNMV y sus diferentes tipos, la convención de nombres o las reglas básicas de reporte.
Se especifican también las verificaciones que lleva a cabo la CNMV sobre la información comunicada y, finalmente, la gestión de errores sobre los datos remitidos por las entidades.
Además, el supervisor de los mercados ha puesto a disposición de las entidades un formulario de obligado cumplimiento para que se den de alta con sus datos identificativos y de contacto, al tiempo que ha habilitado una dirección de correo electrónico ('comunicacionOperaciones@cnmv.es') para atender las dudas de los usuarios sobre este tema.
Asimismo, existe un servicio de ayuda en la sede electrónica de la CNMV ('sedecnmv@cnmv.es' y 902 180 772) para resolver dudas sobre aspectos de la operativa diaria del trámite COM con la CNMV.